AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2017-RCA
Fecha: 11-Abr-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 10 de marzo de 2017, cursante a fs. 362 y vta. determinó que los accionantes en el plazo de tres días subsanen las siguientes observaciones: a) Aclarar quiénes son los interesados; b) Señalar el domicilio procesal de Juan, Claudio y Juana, todos apellidados Zamora Villca; c) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento fáctico en la presente acción de amparo constitucional; d) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos y amenazados; e) Delimitar la relación de causalidad entre los hechos y la lesión causada a sus derechos; f) Fijar con precisión el amparo que solicitan; y, g) Subsanar el vacío de la foja 339 vta. de su memorial.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión