AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2017-RCA

Fecha: 11-Abr-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes refirieron que estando procesados por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, interpusieron excepción de prejudicialidad de cuestión civil ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, -ahora demandada-; quien emitió el Auto 274/2014,  declarándola improbada la misma sin fundamento. Asimismo, señalaron que apelado dicho Auto, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 165/2016, mediante el cual confirmaron el referido Auto.

El Juez de garantías por Resolución de 17 de marzo de 2017, declaró por no presentada esta acción tutelar, indicando que los accionantes no expusieron con claridad los hechos en que basan su demanda y no indicaron los agravios sufridos por el Auto de primera instancia ahora cuestionado, tampoco precisaron los derechos presuntamente vulnerados por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Sin embargo, de la lectura del memorial de la presente acción se advierte que los accionantes expusieron con claridad los motivos por los cuales consideran que los actos emitidos por las Autoridades demandadas habrían presuntamente vulnerado sus derechos al debido proceso, a la debida fundamentación, a la defensa, a la verdad material, tutela judicial efectiva y a los principios a la seguridad jurídica y a la intervención penal mínima, citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la CPE; toda vez que, esgrimieron que a tiempo de resolver la excepción de prejudicialidad referida, la Jueza a quo  señaló infundadamente que la demanda incoada por Petrona Villca Vda. de Zamora estaba relacionada con la nulidad de la Escritura Pública y no así con los Testimonios 497/2005 y 2383/2003, sin tomar en cuenta para ello, que la primera es el origen de los segundos; y, por otra parte, señalaron que dicha Jueza no hizo referencia a los diferentes elementos probatorios. Asimismo, respecto a la actuación de los Vocales demandados, los accionantes denunciaron que a tiempo de emitir el Auto de Vista 165/2016 y su complementario no atendieron todas las cuestiones impugnadas.