AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2017-RCA
Fecha: 11-Abr-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 2 y 16 de marzo de 2017, cursantes de fs. 327 a 343 vta.; y, 364 a 376 vta., los accionantes señalaron que Petrona Villca Vda. de Zamora, interpuso denuncia en su contra por presuntos delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado. El Ministerio Público presentó la acusación formal el 15 de enero de 2016 y al fallecimiento de la denunciante, los herederos de ésta, interpusieron su respectiva acusación particular. Consecuentemente, se radicó dicho caso en el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz. En la fase de incidentes y excepciones, los ahora accionantes plantearon excepción de prescripción de la acción penal, que fue declarada probada, ante ello los acusadores particulares apelaron, estando actualmente la tramitación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Por otra parte, indicaron que interpusieron excepción de prejudicialidad de cuestión civil ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, de un proceso ordinario tramitado en el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial -ahora Juzgado Civil y Comercial Tercero de El Alto- del mencionado departamento, la cual fue rechazada por la Jueza siguiente en número, mediante Auto 274/2014 de 30 de mayo, apelado dicho Auto, los Vocales -hoy demandados- emitieron el Auto de Vista 165/2016 de 10 de junio, mediante el cual lo confirmaron. Asimismo, se interpuso recurso de complementación; sin embargo, el mismo no tuvo lugar, habiendo sido notificados con dicho auto de complementación el 9 de septiembre de 2016.
Con la referida excepción de prejudicialidad, los accionantes demostraron que Petrona Villca Vda. de Zamora, alegando propiedad de un inmueble, demandó la nulidad de la minuta de venta de 27 de noviembre de 2003, de manera previa al referido proceso penal seguido en contra de los accionantes, encontrándose actualmente en proceso de apelación. En ambos juicios la causa de la pretensión es la misma, pues en el proceso civil se busca la nulidad de la escritura pública 497/2005 y en el penal se alegó que la indicada escritura era falsa. Además, en el proceso civil, los accionantes plantearon demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, que fue declarada improbada; sin embargo, se encuentra en apelación, como ya se señaló.
La Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del ya indicado departamento, indicó que la demanda en la vía civil estaba relacionada con la nulidad de la Escritura Pública y no así con relación a los Testimonios 497/2005 de 5 de mayo; y, 2383/2003 de 23 de diciembre. Dicho criterio es infundado e impreciso; toda vez que, el testimonio es la transcripción del instrumento público referido; consecuentemente, “…la afirmación en sentido que no estaría es cuestión los mencionados testimonios en el proceso extrapenal...” (sic). En lo “Concerniente a la afirmación de que no existiría un procedimiento extrapenal para determinar elementos constitutivos del tipo penal…” (sic) es un argumento infundado; puesto que, demostraron que en el entonces Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, Petrona Villca Vda. de Zamora les siguió un proceso civil con demanda de nulidad que está en apelación.
Por su parte, los Vocales demandados no se pronunciaron sobre todas las cuestiones impugnadas en la apelación, como la vulneración al debido proceso, a la defensa, a la prohibición de persecución de actos de naturaleza civil en el proceso penal y a la errónea aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, el Auto de Vista 165/2016 de 10 de junio, es contradictorio porque si bien señaló que se habrían determinado elementos constitutivos de tipo penal, no revocó el Auto 274/2014 de 30 de mayo.
La Jueza a quo no hizo ninguna referencia a las fotocopias del proceso “extra penal” seguido por Petrona Villca Vda. de Zamora, ni a la Escritura Pública 497/2005, aspecto que fue reclamado ante el Tribunal ad quem; sin embargo, el mismo omitió pronunciarse al respecto. Las autoridades demandadas no fundamentaron por qué estimaron que no se habrían demostrado los presupuestos para la procedencia de su excepción de prejudicialidad; consecuentemente, desconocen los motivos por los cuales les fue negada la misma.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión