AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2017-RCA
Fecha: 13-Abr-2017
i)
El accionante argumenta que: i) Se enteró del proceso en enero de 2017, luego solicitó fotocopias simples, y una vez conocido el hecho, planteó incidente de nulidad de notificación por edictos, mismo no fue tramitado conforme a derecho, mas con un simple decreto se le rechazó y ejecutoriado de manera incongruente y carente de motivación y fundamentación; por lo que, ese actuado administrativo fue el último; es decir, su primera intervención sería el 10 de enero de 2017, por lo que no concurre la causal de improcedencia; y, ii) En virtud a los principio “pro hóminis” y el más favorable no puede rechazarse por improcedencia, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional generó jurisprudencia de flexibilización del plazo de inmediatez tal como se advierte en la SCP 0609/2016-S2 de 30 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR