Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2017-RCA
Fecha: 13-Abr-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia y el “principio de seguridad jurídica”, celeridad; citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR