AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2017-RCA

Fecha: 13-Abr-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 47 a 51, el accionante manifiesta que, antes de la presentación de esta acción de amparo constitucional tuvo conocimiento que mediante Auto Administrativo                AD-ABT-DDPA-PAS-110-2013 de 2 de julio, se le aperturó el proceso administrativo sancionador por la supuesta contravención forestal de aprovechamiento ilegal de productos forestales maderable, dentro de la propiedad denominada “San Buena Ventura”, estableciéndose su notificación y emplazamiento en forma personal por estar identificado con nombre y apellido, otorgándole un plazo de quince días para que se apersone presentando pruebas y alegatos.

Con el Auto de apertura se le habría notificado, después de cuatro meses, por edictos de 23 de noviembre de 2013; sin embargo, el “Canal 15” emitió la factura el 21 de igual mes y año, denotándose por ello la ilegalidad de dicha notificación, pues debió decir que se realizará la publicación el 23 del mismo mes y año, tal cual consta en la certificación otorgada. Posteriormente, mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-050/2014 de 7 de marzo, el Director Departamental Pando de la ABT, declaró clausurado el término probatorio, notificándose con la misma en el tablero de citaciones de las oficinas de la ABT el 26 de marzo de 2014.

El 21 de abril de 2014, la autoridad demandada emitió la Resolución Administrativa “RD-ABT-DDPA-PAS 464-2014”, mediante la cual impuso una multa de Bs32 211,74 (treinta y dos mil doscientos once 74/100 bolivianos), efectuándose la notificación con la misma el 4 de junio del citado año, en tablero de notificaciones de la oficina de la ABT de Pando, sin notificarse por edictos; y mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-385/2014 de 29 de octubre, declaró ejecutoriada la referida Resolución Administrativa y se le notificó el 26 de noviembre del mismo año. Además considera que, los actos administrativos de carácter particular tienen importancia para garantizar el derecho al debido proceso administrativo, los principios de publicidad y de celeridad, cuestionando que las resoluciones que imponen sanciones se emitieron fuera de plazo; asimismo, la notificación que implique la apertura de periodo de pruebas, que impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o que dispongan la admisión o fin de la alzada debió notificarse de manera personal.

Finalmente, manifiesta que teniendo conocimiento de esa situación, mediante memorial solicitó fotocopias simples, de todo el expediente, del cual advirtió que el referido proceso se efectuó de manera ilegal; ya que, se le notificó a través de edictos y no de forma personal; por cuanto, no participó ni tuvo conocimiento para asumir su defensa y presentar pruebas de descargo; por lo que, interpuso incidente de nulidad de notificación y de todo el proceso administrativo; sin embargo, la ABT por Auto Administrativo rechazó, argumentando que ya cuenta con resolución definitiva y ejecutoriada, no aceptando ningún recurso legal.