AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-RCA

Fecha: 19-Abr-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Manifiesta que el 22 de junio de 2012, en el citado Tribunal se produjo hechos funestos, llegando a quemarse toda la documentación y su cuaderno de investigaciones signado con el número 093/12; motivo por el cual, por decreto de 3 de agosto de ese año, el referido Tribunal Disciplinario, dispuso la reposición de obrados del citado cuaderno; posteriormente el 21 de enero de 2016 se dictó el Auto de reposición, estableciendo que será hasta el Auto de inicio de procesamiento de 19 de marzo de 2012, el cual no le fue notificado, para que pudiera impugnar o propugnar.

Luego el referido Tribunal, hizo aparecer la Resolución Administrativa (RA) 104/12 de 22 de marzo, de manera arbitraria e ilegal; por la cual, lo sancionan con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a la reincorporación. Incumpliendo su propio decreto de 3 de agosto de ese año y la Instructiva 003/2012 de 3 de junio. Posteriormente, por decreto de 15 de septiembre de 2016, se ejecutorío la RA 104/12, no existiendo otra vía o medio legal ordinario para logar la reparación de la determinación ilegal y el restablecimiento de sus derechos.

Por otra parte indica que, tanto el Fiscal Policial como el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, incumplieron con los plazos determinados en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, además que dicho Tribunal no reparó las irregularidades del Fiscal Policial, tampoco se realizó el proceso oral, público, contradictorio y continuo; ya que, no cursan las actas de audiencias. Alega que el 26 de diciembre de 2012, solicitó certificación e informe sobre el estado de su proceso; sin embargo, se le respondió que una vez que se cumpla la reposición.