AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-RCA
Fecha: 19-Abr-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Manifiesta que el 22 de junio de 2012, en el citado Tribunal se produjo hechos funestos, llegando a quemarse toda la documentación y su cuaderno de investigaciones signado con el número 093/12; motivo por el cual, por decreto de 3 de agosto de ese año, el referido Tribunal Disciplinario, dispuso la reposición de obrados del citado cuaderno; posteriormente el 21 de enero de 2016 se dictó el Auto de reposición, estableciendo que será hasta el Auto de inicio de procesamiento de 19 de marzo de 2012, el cual no le fue notificado, para que pudiera impugnar o propugnar.
Luego el referido Tribunal, hizo aparecer la Resolución Administrativa (RA) 104/12 de 22 de marzo, de manera arbitraria e ilegal; por la cual, lo sancionan con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a la reincorporación. Incumpliendo su propio decreto de 3 de agosto de ese año y la Instructiva 003/2012 de 3 de junio. Posteriormente, por decreto de 15 de septiembre de 2016, se ejecutorío la RA 104/12, no existiendo otra vía o medio legal ordinario para logar la reparación de la determinación ilegal y el restablecimiento de sus derechos.
Por otra parte indica que, tanto el Fiscal Policial como el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, incumplieron con los plazos determinados en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, además que dicho Tribunal no reparó las irregularidades del Fiscal Policial, tampoco se realizó el proceso oral, público, contradictorio y continuo; ya que, no cursan las actas de audiencias. Alega que el 26 de diciembre de 2012, solicitó certificación e informe sobre el estado de su proceso; sin embargo, se le respondió que una vez que se cumpla la reposición.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’.
- II.3. Análisis del caso concreto
- El domicilio procesal, luego de la primera notificación, se fija en la Fiscalía Policial o en los Tribunales Disciplinarios, según corresponda
- CONFIRMAR