AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2017-RCA

Fecha: 21-Abr-2017

II.4. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante indicó que, es legítimo propietario de una parte del fundo rústico denominado “La Abra” en el Municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz, cuyo derecho propietario fue restringido a través de la Sentencia Agroambiental 01/2016 emitida por el Juez Agroambiental Primero del indicado departamento dentro del proceso de interdicto de retener y recobrar la posesión descrita, en el cual se emitió un mandamiento de desapoderamiento en contra de Carlos Hurtado Bazán y otras personas participes en el avasallamiento de 20 de febrero de 2013 del predio “Clara Mora” y la entrega del mismo a su legítimo poseedor. Ante ello el accionante interpuso oposición al mismo (fs. 37 y vta.).

De los antecedentes adjuntos, se tiene que la acción de amparo constitucional, se planteó como consecuencia de la emisión de la Sentencia Agroambiental 01/2016 de 23 de marzo (fs. 31 a 35 vta.) y posterior mandamiento de desapoderamiento de 23 de agosto de 2016 (fs. 36) que es considerado el motivo de la lesión de los derechos constitucionales del accionante, el cual fue cumplido; es decir, que la ejecución de dicho mandamiento se ejecutó el 23 de septiembre de 2016; empero, el Auto que ordenó dicho actuado judicial corresponde al 16 de agosto de 2016; consiguientemente, al haber presentado la acción de amparo constitucional el 20 de marzo de 2017 (fs. 93), lo hizo fuera del plazo previsto por el art. 55.I del CPCo.

Por otro lado, en el memorial de impugnación, el accionante expresó:      “…mi mandante en el juicio agrario objeto de la presente acción, no es parte, por lo tanto cualquier recurso que haya formulado de hecho por este motivo haya sido rechazado…”; empero, del Auto de 22 de septiembre de 2016 (fs. 40) se establece que el accionante se apersonó en la causa, expuso sus razones y adjuntó pruebas, acto judicial que fue corrido en traslado, por ello, tal cual se prevé en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto al no haberse apelado de la misma, no se dio la oportunidad para que la autoridad judicial correspondiente se pronuncie sobre la legalidad o no de la decisión asumida por el Juez demandado.