AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2017-RCA

Fecha: 21-Abr-2017

se “apersonó” al Juzgado, aduciendo que es la única y legítima propietaria del bien inmueble objeto del mismo, solicitando que, no se de curso a ninguna solicitud del demandante y se entiendan con ella ulteriores diligencia a dictarse;

Conforme se tiene relacionado en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante, en conocimiento “extraoficial” del proceso de usucapión decenal, se “apersonó” al Juzgado, aduciendo que es la única y legítima propietaria del bien inmueble objeto del mismo, solicitando que, no se de curso a ninguna solicitud del demandante y se entiendan con ella ulteriores diligencia a dictarse; a lo que el Juez ahora demandado, tomando en cuenta el estado en que se encontraba el juicio, providenció para que se esté a la Sentencia dictada y al Auto de ejecutoria de la misma. Igualmente, de manera posterior, la accionante interpuso un incidente de nulidad, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, mismo que fue decretado también, en el sentido de estar a la ejecutoria de la Sentencia dictada; en cuyo caso, dicha Resolución emitida en ejecución de fallos, conforme al art. 518 del CPC, debió ser impugnada a través del recurso de apelación, a los efectos de que el superior en grado, en conocimiento de las denuncias formuladas por la hoy accionante, repare las lesiones a sus derechos invocados por ésta, en el curso del proceso civil, o en su defecto, agotada la vía ordinaria, concurrir recién ante la jurisdicción constitucional; por lo que la peticionante de tutela, al haber acudido directamente a la acción de amparo constitucional, ha inobservado el principio de subsidiariedad que informa esta acción de defensa, circunstancia que determina que se deba denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.