AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2017-RCA

Fecha: 28-Abr-2017

1)

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 76/2017 de 4 de abril, cursante de fs. 37 a 40 vta., constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no cumplió con el principio de inmediatez; toda vez que, por negligencia propia interpuso la acción tutelar de manera extemporánea, pues la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 18/2016 de 22 de junio, que dispuso la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente laboral en la CPS Regional de La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, con la cual fue notificada la citada Caja el 28 de junio de 2016 y al accionante el 27 de igual mes y año; y ante la resistencia del empleador a cumplir la referida Conminatoria conforme lo previsto por el DS 0495, el accionante debió tomar en cuenta la inmediatez de la protección de sus derechos constitucionales, e interponer la presente acción de defensa dentro del plazo de los seis meses de haberse notificado al empleador con la citada Conminatoria, ya que la misma es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación sin perjuicio de ser impugnada por la vía judicial por el empleador; sin embargo, el accionante interpuso la acción de amparo constitucional después de nueve meses que fue notificada la CPS Regional de La Paz, adecuándose la circunstancia a la causal de improcedencia reglada prevista en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) Aclarar que si bien la CPS Regional de La Paz, presentó los recursos de revocatoria y jerárquico, no es menos evidente que esa Conminatoria, no permite la interposición de ningún recurso administrativo, según lo establecido por el DS 495 de 1 de mayo de 2010.