AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2017-RCA

Fecha: 28-Abr-2017

II.3. Análisis del caso concreto

El Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional formulada, argumentando la inobservancia del principio de inmediatez; toda vez que, por su propia negligencia, fue presentada fuera del plazo de los seis meses computables a partir de la notificación a la CPS Regional de La Paz con la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz.

         Del análisis y revisión de la acción de amparo constitucional y de acuerdo a la problemática planteada; se tiene que mediante Memorandos cursantes de fs. 7 a 12, el ahora accionante fue contratado por la Administración de la CPS Regional de La Paz, como Auxiliar de Servicio a tiempo completo; por lo que, al considerar su despido injustificado y al encontrarse con inamovilidad laboral -por contar con una niña menor a un año de edad-, presentó denuncia verbal ante la Inspectora de Trabajo, Empleo y Previsión Social del referido departamento, que dictó la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 18/2016 de 22 de junio, conminando la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en la citada Caja -administración Departamental de La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 14 a 17). Con dicha Conminatoria, la CPS Regional de La Paz fue notificada el 28 de junio de 2016 (fs. 18), fecha a partir de la cual corría el plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa; concluyendo por ello, que a partir de la notificación con dicha conminatoria hasta la formulación de la acción de amparo constitucional (3 de abril de 2017), transcurrieron más de nueve meses; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional ha precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia, prevista en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Asimismo cabe aclarar que el accionante para presentar la acción tutelar, no debió esperar la culminación del trámite administrativo, pues a momento que la CPS Regional de La Paz tuvo conocimiento y no dio cumplimiento inmediato a la mencionada Conminatoria de reincorporación, correspondía la interposición de la acción de amparo constitucional, a efectos de presentación dentro del plazo establecido por ley.