AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-ECA
Fecha: 12-Abr-2017
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-ECA
Sucre, 12 de abril de 2017
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 13367-2015-27-AAC
Departamento: Chuquisaca
En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, presentada por Javier Lorgio Landívar Salinas, dentro de la acción de amparo constitucional seguida contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs. 252 y vta., el peticionante solicita aclaración, enmienda y complementación del Auto Constitucional Plurinacional 0012/2017-O de 10 de marzo, expresando los siguientes argumentos:
a) Se aclare en qué régimen o bajo que hermenéutica este Tribunal se basó para concluir que: “'…Ampliando su fundamento, refiere a la calificación de daños y perjuicios, cuyo reclamo efectuado por el denunciante menciona a un vicio que afectaría la resolución de demanda reconvencional, interpuesta por la parte demandada que sería a quien afectaría dicho vicio, concluyendo que no se observa el perjuicio que habría sufrido el recurrente con el supuesto vicio que afectaría la pretensión de la otra pate y no sus derechos'” (sic);
b) Se aclare, complemente y explique, bajo qué argumentos y pruebas de verdad material, se arribó al razonamiento de no ser evidente la presunta inobservancia al principio de congruencia interna, cuando como conclusión del primer punto de análisis del ACP 0012/2017-O se sostuvo que: “…no era evidente la presunta inobservancia del principio de congruencia externa que ha decir del recurrente hubo acontecido entre el recurso de apelación y el Auto de Vista (lo que fue acusado como un agravio en el recurso de casacion) de donde se tiene que en este primer aspecto, los de casación superaron el hecho de haber efectuado tan solo citas del fallo de alzada, habiendo dado cumplimiento a la determinación asumida por esta jurisdicción” (sic), y;
c) Se aclare cuál es el análisis que permite determinar que el nuevo fallo supremo asumió los cuestionamientos efectuados por la justicia constitucional y porque se asume que la Resolución se encuentra debidamente motivada, cuando a fs. 12 del ACP 0012/2017-O como conclusión del primer punto de análisis, se señala que: “'Lo referido supra permite determinar que el nuevo fallo supremo asumió los cuestionamientos efectuado por esta jurisdicción, explicando y dando a entender porque consideraron que no se causó perjuicio al recurrente, argumentación que se encuentra suficientemente motivada y resulta ser clara en relación al objeto expuesto en el recurso de casación.'” (sic).
I.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPco), se constituye en un instituto procesal de naturaleza constitucional por el cual: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son nuestras).
La cita normativa, da cuenta que tal petición se encuentra instituida, como un medio por el que la parte accionante o la demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente subsane alguna omisión, que se incurrió en una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional.
II.2. Análisis del contenido de la petición de aclaración, enmienda y complementación
Resolviendo la solicitud de aclaración, enmienda y complementación efectuada por el peticionante, corresponde por orden señalar lo siguiente:
II.2.1. Con relación al primer argumento, este Tribunal a tiempo de pronunciar el ACP 0012/2017-O, en el acápite titulado “III.2.1. PRIMER PUNTO EN ANALISIS.” (sic) incisos i), ii), iii), iv) y v) efectuó una cita textual de los argumentos expuestos en el AS 454/2016 de 11 de mayo, a través de los cuales las autoridades demandadas resolvieron el recurso de casación en la forma interpuesto por Javier Lorgio Landívar Salinas. En ese entendido, lo expuesto en el segundo párrafo del inc. ii) no viene a ser una conclusión o razonamiento propio del referido Auto Constitucional Plurinacional, sino que resulta ser un extracto de lo alegado por los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, extremo que imposibilita efectuar la pretendida aclaración, en el entendido de determinar bajo qué régimen o hermenéutica se hubo llegado a dicha conclusión.
II.2.2. Respecto al segundo punto, cabe indicar que a tiempo de expresar la conclusión del acápite titulado “III.2.1. PRIMER PUNTO EN ANALISIS.” (sic) del el ACP 0012/2017-O, se determinó que el AS 454/2016 observó el principio de congruencia externa; sin embargo, este Tribunal a tiempo de emitir el citado Auto Constitucional Plurinacional no se refirió en lo absoluto al principio de congruencia interna. En cuyo mérito, no se puede dar curso a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, identificando los “argumentos y pruebas de verdad material”, sobre los cuales se hubiera establecido dicho razonamiento.
II.2.3. Con relación al tercer pedido de aclaración, señalar inicialmente que el ámbito de análisis plasmado en el acápite titulado “III.2.3. TERCER PUNTO EN ANALISIS”, estuvo referido al hecho de que el AS 352/2015-L de 21 de mayo, en cuanto a los puntos tres y cuatro del recurso de casación en el fondo, se limitó a indicar que tal omisión no causo agravio al accionante, sin explicar las razones de dicho argumento.
En ese entendido, sobre el pedido de aclarar cuál fue el análisis que permitió a esta jurisdicción determinar que el nuevo AS 454/2016 asumió los cuestionamientos realizados por la justicia constitucional, los mismos se encuentran establecidos en los párrafos segundo y tercero del citado acápite (fs. 240), respecto de los cuales el peticionante de aclaración no ha realizado observación alguna, por lo que se dispone estarse a los mismos.
Por otro lado, sobre la petición de aclarar porqué se asumió que el AS 454/2016 se encuentra motivado. Corresponde señalar que dicho argumento se encuentra relacionado con el fondo de la problemática que ya fue objeto de análisis en la SCP 0437/2016-S3 de 13 de abril; en consecuencia, dicha petición no condice con el alcance previsto por el art. 13 del CPco, pretendiendo a través de esta vía se vuelva a discutir cuestiones que ya fueron determinadas. En cuyo mérito no corresponde deferir a lo impetrado, pues se reitera que dicha solicitud no se enmarca en la naturaleza jurídica que uniforma a la solicitud de aclaración.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la CORRESPONDE AL ACP 0009/2017-ECA (viene de pág. 3)
jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 13 y 55.II. del Código Procesal Constitucional, resuelve: NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación del ACP 0012/2017-O de 10 de marzo, solicitada por Javier Lorgio Landívar Salinas, sea conforme a los fundamentos expuestos en el presente Auto Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Presentada la solicitud de aclaración, enmienda y complementación remitida a la Magistrada Relatora, este Auto Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de plazo.