AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-ECA
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.3.
II.2.3. Con relación al tercer pedido de aclaración, señalar inicialmente que el ámbito de análisis plasmado en el acápite titulado “III.2.3. TERCER PUNTO EN ANALISIS”, estuvo referido al hecho de que el AS 352/2015-L de 21 de mayo, en cuanto a los puntos tres y cuatro del recurso de casación en el fondo, se limitó a indicar que tal omisión no causo agravio al accionante, sin explicar las razones de dicho argumento.
En ese entendido, sobre el pedido de aclarar cuál fue el análisis que permitió a esta jurisdicción determinar que el nuevo AS 454/2016 asumió los cuestionamientos realizados por la justicia constitucional, los mismos se encuentran establecidos en los párrafos segundo y tercero del citado acápite (fs. 240), respecto de los cuales el peticionante de aclaración no ha realizado observación alguna, por lo que se dispone estarse a los mismos.
Por otro lado, sobre la petición de aclarar porqué se asumió que el AS 454/2016 se encuentra motivado. Corresponde señalar que dicho argumento se encuentra relacionado con el fondo de la problemática que ya fue objeto de análisis en la SCP 0437/2016-S3 de 13 de abril; en consecuencia, dicha petición no condice con el alcance previsto por el art. 13 del CPco, pretendiendo a través de esta vía se vuelva a discutir cuestiones que ya fueron determinadas. En cuyo mérito no corresponde deferir a lo impetrado, pues se reitera que dicha solicitud no se enmarca en la naturaleza jurídica que uniforma a la solicitud de aclaración.