SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) De acuerdo a lo indicado por el accionante, se tiene que el derecho de petición procede a través de una acción de amparo constitucional, ya que no tiene vinculación directa con la restricción indebida; 2) En cuanto al derecho “a la seguridad”, no se tutelan principios por medio de esta acción de defensa; 3) El 6 de febrero de 2017, se emitió un proveído que refiere que no son evidentes los argumentos del accionante, porque de actuados se acredita que se otorgaron las salidas solicitadas, decretando que por Secretaría se emita orden de conducción; 4) El Secretario de su Juzgado presentó un informe indicando las faltas de su Auxiliar y el incumplimiento de sus funciones, la omisión de registro en el libro diario; el mismo que se dispuso se remita al Consejo de la Magistratura; existiendo también llamadas de atención al mencionado Auxiliar; y, 5) Los subalternos también tienen legitimación pasiva cuando por su negligencia “…surten este tipo de cosas…” (sic).