SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumple por más de un año la medida extrema de la detención preventiva, en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, sin contar durante ese tiempo con una resolución conclusiva, reclusión que afectó su salud de manera paulatina; en ese entendido, y de conformidad a los informes emitidos por profesionales médicos dependientes del mencionado penal, requiere exámenes auxiliares y posterior tratamiento para mejorar su salud, ya que su vida se encuentra en peligro inminente; razón por la cual, solicitó en varias oportunidades salidas médicas, las mismas que merecieron respuestas tardías y extemporáneas por parte del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- , toda vez que las salidas judiciales se deben presentar con un día de anticipación ante el Régimen Penitenciario, esto a fin de contar con un custodio para el traslado al nosocomio.
El extremo del incumplimiento se verificó en la última solicitud de salida judicial formulada el 26 de enero de 2017, para el 6 de febrero de ese año; es decir, con once días de anticipación, no obstante “a la fecha” no mereció respuesta alguna, reiterando dicho pedido por memorial de 3 de ese mes y año, en el cual se hace hincapié en la falta de emisión de la providencia correspondiente; razón por la cual, presentó queja en la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de La Paz, mismos que dispusieron se saque una copia del libro diario, a través del cual se verificó que no existía respuesta a la petición; asimismo, que el memorial no se encuentra “cargado” en el referido libro, siendo este un incumplimiento de deberes de la autoridad demandada.