SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución AD-002/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 93 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada atienda y resuelva de forma eficaz y acorde al principio de celeridad la petición de salida judicial médica del accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional que los pedidos de salidas médicas del prenombrado no fueron respondidas de manera oportuna, real y cierta; ii) Respecto a lo vertido por la autoridad demandada en sentido que dio curso a las solicitudes, no se tiene certeza de ello, puesto que el ahora accionante siguió reiterando la petición hasta el 3 de febrero de 2017; asimismo, no hay un dato fidedigno que dé certeza que las salidas se hubiesen efectuado los días señalados, puesto que no hay información de entrega al abogado o remisión al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, añadiendo a ello la denuncia presentada por la parte accionante al Consejo de la Magistratura que permitió verificar en el libro diario la falta de respuesta a la solicitud de salidas del accionante; iii) La detención preventiva solo restringe el derecho a la libertad de locomoción del imputado, más no así a la salud y a la vida, siendo responsabilidad del Estado velar por los derechos de las personas privadas de libertad; y, iv) Al ser el derecho a la salud consustancial con el derecho a la vida, corresponde la tutela cuando exista un inminente riesgo a la vida, debido al deterioro de su salud, al fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso o que cumpla la condena impuesta.