Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0290/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Beltrán Quispe Pucho y Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueces Técnicos del antes referido Tribunal -hoy demandados- no presentaron informe escrito pero se hicieron presentes en la audiencia pública, en la misma manifestaron lo siguiente: a) La abogada de la imputada, ahora accionante, no presentó las pruebas ofrecidas; b) No se pudo remitir el expediente debido a que no se podía ingresar a Achacachi por los problemas suscitados en la región; y, c) La abogada accionante solicitó la suspensión de la audiencia por no tener a mano las pruebas ofrecidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- III.5.
- Ley General de las Personas Adultas Mayores, de 1 de mayo de 2013
- poder vivir con dignidad y seguridad y verse libre de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR