SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 6 de febrero, cursante de  fs. 27 vta. a 30, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de actuados se tiene que el accionante al ser sometido audiencia cautelar y realizado el acto procesal , a través de la resolución correspondiente se ordenó su detención preventiva en base a la existencia y probabilidad de elementos establecidos en el art. 233 en relación a los arts. 234 y 235 del CPP; b) Ante las constantes solicitudes de cesación a la detención preventiva, a la autoridad hoy demandada, que habría denegado la solicitud de cesación a la detención preventiva, en base a los argumentos y fundamentos esgrimidos en la resolución de 3 de enero de 2017 y resuelta el 10 del mismo mes y año, mismas que no han sido objeto de apelación para establecer que la Jueza a quo estaría violentando su derecho a defenderse en libertad o en su caso su derecho a la libertad o salud, prueba de ello, ha sido intervenido oportunamente de apendicitis en el Hospital Obrero; c) La causal  invocada para la presente acción constitucional, no ha sido señalada específicamente, ni tampoco se ha mencionado cual la lesión o supresión de los derechos y garantías constitucionales vulnerados en contra del hoy accionante, y; d) Con relación a la acción de libertad de pronto despacho, se tiene que los mismos han sido atendidos oportunamente y finalmente no se ha mencionado cual sería la solicitud de pronto despacho o cual situación se resuelva mediante el presente recurso.