SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por el presunto delito de feminicidio seguido en su contra por parte del Ministerio Público, el accionante manifestó encontrarse injustamente detenido e indebidamente procesado, privado de libertad y vulnerado su derecho a la vida y su integridad física, desde el 23 de agosto de 2016, mediante resolución dictada en audiencia cautelar, por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento del Beni, a cargo de Yensi Rojas Oyola, autoridad incompetente conforme lo señala el art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello, se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de Trinidad; agrega que se le  realizó una cirugía de apendicitis con una abertura de ocho centímetros aproximadamente en el lado derecho del abdomen, de la cual no ha podido evolucionar su cirugía post- operatoria en virtud a que en dicho recinto no cuenta con un ambiente saludable, ni la dieta de alimentación que pueda ayudarle a mejorar su salud, toda vez que no cuenta con familia en dicha ciudad, refiere haber trabajado durante tres años como policía luchando contra la inseguridad ciudadana y producto de su trabajo cuenta con una veintena de privados de libertad en el mencionado penal, consiguientemente en varias oportunidades ha sido amedrentado e intimado recibiendo amenazas, insultos a viva voz de los mismos llegando a sus oídos una inminente amenaza de muerte hacia su persona de que por medio de envenenamiento a través de algún alimento se le quitaría la vida, por lo que en resguardo de su vida, en reiteradas oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva pidiendo se le imponga medidas sustitutivas, debido a que se encuentra delicado de salud pos-cirugía y habiendo desvirtuado los riesgos procesales según el art. 234 del CPP, llegó a demostrar que cuenta con familia en el país, trabajo, domicilio y no presenta antecedentes penales, manifestó haber desvirtuado lo establecido en el inc. 8 del art. 234 del CPP, prevaleciendo la presunción de inocencia según los arts. 56 y 5 de dicho código, mismas que fueron rechazadas y al considerar en peligro su vida presenta la acción tutelar.