SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por el presunto delito de feminicidio seguido en su contra por parte del Ministerio Público, el accionante manifestó encontrarse injustamente detenido e indebidamente procesado, privado de libertad y vulnerado su derecho a la vida y su integridad física, desde el 23 de agosto de 2016, mediante resolución dictada en audiencia cautelar, por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento del Beni, a cargo de Yensi Rojas Oyola, autoridad incompetente conforme lo señala el art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello, se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de Trinidad; agrega que se le realizó una cirugía de apendicitis con una abertura de ocho centímetros aproximadamente en el lado derecho del abdomen, de la cual no ha podido evolucionar su cirugía post- operatoria en virtud a que en dicho recinto no cuenta con un ambiente saludable, ni la dieta de alimentación que pueda ayudarle a mejorar su salud, toda vez que no cuenta con familia en dicha ciudad, refiere haber trabajado durante tres años como policía luchando contra la inseguridad ciudadana y producto de su trabajo cuenta con una veintena de privados de libertad en el mencionado penal, consiguientemente en varias oportunidades ha sido amedrentado e intimado recibiendo amenazas, insultos a viva voz de los mismos llegando a sus oídos una inminente amenaza de muerte hacia su persona de que por medio de envenenamiento a través de algún alimento se le quitaría la vida, por lo que en resguardo de su vida, en reiteradas oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva pidiendo se le imponga medidas sustitutivas, debido a que se encuentra delicado de salud pos-cirugía y habiendo desvirtuado los riesgos procesales según el art. 234 del CPP, llegó a demostrar que cuenta con familia en el país, trabajo, domicilio y no presenta antecedentes penales, manifestó haber desvirtuado lo establecido en el inc. 8 del art. 234 del CPP, prevaleciendo la presunción de inocencia según los arts. 56 y 5 de dicho código, mismas que fueron rechazadas y al considerar en peligro su vida presenta la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- libertad de locomoción
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- i) Que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o personal; y, ii) Que exista absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no haya tenido la opción de impugnar los actos lesivos.
- La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional’.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo