SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2017 de 18 de febrero, cursante de fs. 10 a 13, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En la presente audiencia no demostró con prueba fehaciente, de que manera se estaría vulnerando la salud y la vida del impetrante de tutela; 2) Respecto a la vida del imputado, el Juez de la causa, dispuso su valoración médica, quien también puede solicitar salidas judiciales a efectos de una atención médica; 3) El imputado –ahora accionante– al verse agraviado con la resolución de medidas cautelares podía interponer el recurso de apelación incidental; 4) El impetrante de tutela no acompañó prueba suficiente que demuestre la vulneración de su derecho a la vida, salud, procesamiento indebido o este ilegalmente restringida su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR