SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por un hecho de tránsito ocurrido aproximadamente a horas 5:00 del 15 de febrero de 2017, se halla detenido en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del municipio de Caranavi del departamento de Cochabamba; y, a consecuencia de ello, el Fiscal de Materia formalizó imputación formal en su contra, donde el Juez de la causa, sin considerar que se encuentra gravemente herido a consecuencia del accidente de tránsito, en el cual el vehículo se precipitó 30 m. en un barranco y sin tomar en cuenta que en audiencia desvirtuó el riesgo de fuga, previsto en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo interpretaciones contrarias al ordenamiento jurídico, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, lo cual atentó su vida y su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR