SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, denunció que se vulneró sus derechos a la libertad, vida y salud, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y otros, el Juez de la causa, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin considerar que se encuentra gravemente herido a consecuencia del accidente de tránsito y sin tomar en cuenta que en dicha audiencia desvirtuó el riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro La Paz.

Conforme a la sucinta relación fáctica precitada y una vez identificado la problemática planteada, en primera instancia se advierte que el  accionante no acompañó prueba alguna para la resolución del presente caso; sin embargo, conforme a la misma relación de hechos descrita por el impetrante de tutela, señala que el Juez de la causa, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin considerar que se encuentra gravemente herido (de su clavícula), a consecuencia del accidente de tránsito y sin tomar en cuenta que en dicha audiencia desvirtuó el riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, lo cual estaría vulnerando sus derechos constitucionales; empero, conforme al informe de la autoridad demandada, se establece que el imputado no formuló impugnación, incidente ni apelación alguna contra los supuestos actos que vulneraron sus derechos que ahora se invocan. De lo señalado, se establece que el proceso penal dentro del cual se hubiere producido los actos investigativos cuestionados, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, en ese entendido, las presuntas irregularidades en las que habría incurrido la autoridad judicial –hoy demandada–, debieron ser denunciadas o reclamadas ante la misma y/o formularse el recurso de apelación, tal como establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la autoridad judicial de la investigación, la encargada de atender los reclamos inherentes a la existencia de acciones y omisiones vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, no siendo posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata; y, de persistir la supuesta lesión, recién acudir a la Jurisdicción Constitucional, de lo que resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad correspondiendo denegar la tutela solicitada.