SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció que se vulneró sus derechos a la libertad, vida y salud, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y otros, el Juez de la causa, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin considerar que se encuentra gravemente herido a consecuencia del accidente de tránsito y sin tomar en cuenta que en dicha audiencia desvirtuó el riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro La Paz.
Conforme a la sucinta relación fáctica precitada y una vez identificado la problemática planteada, en primera instancia se advierte que el accionante no acompañó prueba alguna para la resolución del presente caso; sin embargo, conforme a la misma relación de hechos descrita por el impetrante de tutela, señala que el Juez de la causa, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin considerar que se encuentra gravemente herido (de su clavícula), a consecuencia del accidente de tránsito y sin tomar en cuenta que en dicha audiencia desvirtuó el riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, lo cual estaría vulnerando sus derechos constitucionales; empero, conforme al informe de la autoridad demandada, se establece que el imputado no formuló impugnación, incidente ni apelación alguna contra los supuestos actos que vulneraron sus derechos que ahora se invocan. De lo señalado, se establece que el proceso penal dentro del cual se hubiere producido los actos investigativos cuestionados, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, en ese entendido, las presuntas irregularidades en las que habría incurrido la autoridad judicial –hoy demandada–, debieron ser denunciadas o reclamadas ante la misma y/o formularse el recurso de apelación, tal como establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la autoridad judicial de la investigación, la encargada de atender los reclamos inherentes a la existencia de acciones y omisiones vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, no siendo posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata; y, de persistir la supuesta lesión, recién acudir a la Jurisdicción Constitucional, de lo que resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR