SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 4
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 6 a 7, manifestó que: a) El 16 de febrero de 2016, dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y otros, se llevó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; b) El imputado –ahora accionante– no desvirtuó los riesgos de fuga ni obstaculización; y, de ser cierto no interpuso recurso de apelación en los plazos previstos por ley, incumpliendo con el principio de subsidiariedad; c) No le consta que el imputado esté gravemente herido, ya que el hecho de tránsito fue en estado alcohólico, sin licencia de conducir y sobre un vehículo indocumentado, con fallecimiento de una persona; d) En la Resolución 45/2017 –no refiere fecha–, ante la versión de la rotura de su clavícula y pierna, dispuso su inmediato traslado a un nosocomio de ese municipio, para ser atendido con el respectivo custodio policial y recién ser trasladado al penal; e) El accionante no cumplió con lo previsto en el art. 125 de la CPE y el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a los requisitos de procedencia de la presente acción tutelar, al efecto solicitó denegarse la tutela sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR