SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/01/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 8 a 9, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Si bien esta acción de defensa no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto que ilegal que vulnere derechos o garantías constitucionales y sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico; toda vez que, la determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre de que existió la vulneración alegada; b) Los accionantes solo se limitaron a presentar su acción de libertad, sin ser asistidos por un abogado y lo que es peor no estuvieron en audiencia para fundamentar oralmente su pretensión y presentar prueba; c) El servidor público policial demandado no presentó informe pese a su legal notificación vía telefónica; d) Se infiere que el contenido de esta acción tutelar no tiene la suficiente credibilidad, por no acreditar con prueba idónea los hechos denunciados; y, e) Winsor Asistiri Mamani presentó por tercera vez una acción de libertad, la correspondiente a la “1352/2014” trataba de que Luis Eduardo Sanjinés Marluff estaba planificando su muerte, sobornado a los sentenciados del penal para que le quiten la vida; por lo que, al existir un pronunciamiento en calidad de cosa juzgada, únicamente debió solicitar su cumplimiento al juez de garantías y no acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- denegó
- II.1.
- III.3.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 7
- Fragmento 8