SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 7
Previamente a cualquier análisis, es necesario aclarar que, si bien a través de esta acción de libertad los accionantes refieren que sus vidas estuvieran en peligro a causa de las circunstancias fácticas descritas precedentemente, dicha consideración no es evidente, al no existir riesgo alguno a la vida de los mismos; en el entendido que, los hechos denunciados conciernen a la disciplina interna del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro; asimismo, esta acción de defensa no debe confundirse con otra acción de igual naturaleza que ya fue resuelta, en la que, conforme menciona la Jueza de garantías, Winsor Asistiri Mamani denunció que se estaba planificando su muerte a través de sobornos a internos de dicho Recinto.
- acción de libertad
- denegó
- II.1.
- III.3.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 7
- Fragmento 8