SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
Asimismo, si se evidencia la existencia de procedimientos idóneos para solicitar la tutela efectiva del derecho que se señala como vulnerado, el juez o tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional podrá denegar la acción de libertad planteada; pues al respecto la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, estableció que:“…considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- denegó
- II.1.
- III.3.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 7
- Fragmento 8