SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 32 a 34 denegó la tutela solicitada argumentando que: i) La detención preventiva del representado de la acción, obedece a una determinación asumida por autoridad judicial dentro de una causa penal iniciada en su contra, desvirtuándose la supuesta detención ilegal alegada; ii) Sobre la existencia de supuestos defectos procedimentales vinculados a la extensión del mandamiento de libertad, estos deberán ser tratados dentro del proceso principal donde los interesados deberán agotar todos los recursos para su reclamación, por cuanto la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, solamente es viable cuando la lesión denunciada se encuentra reatada a este derecho, situación que no se presenta en el caso de autos, en el que, el justiciable fue favorecido con la emisión del documento de mención.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- CONFIRMAR en todo