SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso de apelación formulado por la parte ahora accionante contra el rechazo a la cesación de la detención preventiva, declarando procedente el mismo, revocó el fallo del inferior disponiendo la cesación de la medida cautelar de detención preventiva, bajo las medidas cautelares previstas en el art. 240.2, 3, 5 y 6 del CPP; es decir: a) Obligación de presentarse ante el Fiscal asignado al caso cada quince días a objeto de suscribir el libro de asistencia o registrarse en el padrón biométrico; b) Prohibición de salir del país, otorgándole un plazo de quince días para la tramitación y presentación del certificado de arraigo; c) Prohibición de tomar contacto o comunicarse con las personas involucradas en el hecho investigado, así como concurrir a lugares donde los indicados tengan constituido su domicilio; y, d) Imposición de fianza económica en un monto de Bs10 000.-; estableciendo que la libertad del imputado se haría efectiva conforme prevé el art. 245 del adjetivo penal y advirtiendo que ante el incumplimiento de las reglas impuestas o ante la comisión de nuevo delito, podría procederse a la revocatoria de las medidas sustitutivas y la consiguiente agravación, de acuerdo al art. 247 del CPP (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- CONFIRMAR en todo