SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0305/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0305/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Aida Carmona Vidal señaló que: a) La parte accionante acepta que tiene una minuta reconocida e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), dicho documento tiene todo el valor legal y fuerza probatoria; b) El 27 de junio de 2013, falleció Rosa Suárez Ortiz vda. de Guzmán, con quien pactó para que siga viviendo en el inmueble por la mitad que tenía, sin embargo los ahora accionantes pretenden hacerse posesionar a través de una declaratoria de herederos; c) A espaldas suyas y de mala fe le iniciaron una demanda de usucapión; sin embargo,  dicen que no tiene personería o legitimidad para activar la acción penal, creándose una relación jurídica por ser propietaria del inmueble y los que pretenden quedarse con ella; d) Por su parte hizo llegar a los ahora accionantes una carta notariada para desocupar el inmueble, donde le contestaron que no lo harán por estar en posesión pacífica del inmueble; e) El art. 351 del Código Penal (CP) refiere que no es necesario que la víctima se encuentre en posesión física del inmueble, ya que la parte accionante sabía que ella era propietaria del inmueble, aspecto que lo admitieron en la demanda de usucapión; f) Por lo expuesto, ella formuló una demanda de despojo, llegando en ciertas ocasiones a una conciliación, empero, no generó otros efectos, ya que ellos son terceros ajenos al inmueble y título, por ello la falta de acción “murió por su propio peso”(sic); g) El documento debidamente reconocido tiene todo el valor legal, excepto que fuera tachado de ilegal y que surtió efecto en el momento del fallecimiento de la vendedora, que pudo haber interpuesto una demanda de prescripción; h) Respecto a la excepción de prejudicialidad, las autoridades demandadas, ajustaron su fallo a los preceptos legales, toda vez que los accionantes reclaman un derecho que no lo tienen ya que la posesión lo ejercía su madre, pidiendo al efecto rechazar la acción tutelar sea con costas.