SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0305/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Aida Carmona Vidal señaló que: a) La parte accionante acepta que tiene una minuta reconocida e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), dicho documento tiene todo el valor legal y fuerza probatoria; b) El 27 de junio de 2013, falleció Rosa Suárez Ortiz vda. de Guzmán, con quien pactó para que siga viviendo en el inmueble por la mitad que tenía, sin embargo los ahora accionantes pretenden hacerse posesionar a través de una declaratoria de herederos; c) A espaldas suyas y de mala fe le iniciaron una demanda de usucapión; sin embargo, dicen que no tiene personería o legitimidad para activar la acción penal, creándose una relación jurídica por ser propietaria del inmueble y los que pretenden quedarse con ella; d) Por su parte hizo llegar a los ahora accionantes una carta notariada para desocupar el inmueble, donde le contestaron que no lo harán por estar en posesión pacífica del inmueble; e) El art. 351 del Código Penal (CP) refiere que no es necesario que la víctima se encuentre en posesión física del inmueble, ya que la parte accionante sabía que ella era propietaria del inmueble, aspecto que lo admitieron en la demanda de usucapión; f) Por lo expuesto, ella formuló una demanda de despojo, llegando en ciertas ocasiones a una conciliación, empero, no generó otros efectos, ya que ellos son terceros ajenos al inmueble y título, por ello la falta de acción “murió por su propio peso”(sic); g) El documento debidamente reconocido tiene todo el valor legal, excepto que fuera tachado de ilegal y que surtió efecto en el momento del fallecimiento de la vendedora, que pudo haber interpuesto una demanda de prescripción; h) Respecto a la excepción de prejudicialidad, las autoridades demandadas, ajustaron su fallo a los preceptos legales, toda vez que los accionantes reclaman un derecho que no lo tienen ya que la posesión lo ejercía su madre, pidiendo al efecto rechazar la acción tutelar sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR