SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0305/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
procedente
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/17 de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 290 a 296, declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 169 y su complementario e instruyendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución; en base a los siguientes fundamentos: 1) Sobre la falta de acción, las autoridades de primera y segunda instancia, limitaron su análisis solo al elemento de legitimación de la querellante, refiriéndose en el hecho de ser titular o no de la propiedad; 2) En el Auto complementario, las autoridades demandadas, en su interpretación sobre el delito de despojo, no solo se refirieron a los elementos constitutivos del mismo; 3) Respecto a la posesión o tenencia, del análisis de los documentos y del contenido de su querella, advirtió que la querellante nunca ejerció dichos derechos, más bien quiere adquirirla; 4) Por el simple hecho de haber suscrito un contrato de compra-venta no hace adquirir la posesión, pues esta debe ser entregada a momento de la firma o en su caso en forma posterior, hecho que en el presente caso no ocurrió; 5) La trasferencia implica que el vendedor se desprende de su propiedad y el comprador la adquiere mediante el precio convenido, siendo distinto la posesión y la propiedad, debido a que ambas son protegibles mediante acciones civiles; 6) El proceso penal de despojo se tornó inconsistente desde el punto de vista de la legitimación, por ello las autoridades demandadas incumplieron con sus funciones, ya que el debido proceso exige cumplir con la llamada tutela judicial efectiva; 7) El Juez aquo, solo se limitó a resolver la excepción de falta de acción, sin manifestarse sobre la excepción de prejudicialidad, ya desde el primer momento de plantearse la acción penal, existía la necesidad de desarrollarse un proceso civil a los herederos, por ello estamos ante un caso de incompetencia; 8) Es preciso analizar el Juez natural que debe ser competente, independiente e imparcial, siendo este, un elemento vinculado al debido proceso; 9) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el juez constitucional excepcionalmente tiene la posibilidad de revisar los actos de los jueces ordinarios en materia jurisdiccional; 10) El debido proceso es al mismo tiempo un derecho, una garantía y un principio, y observó que existe una falencia en la fundamentación, motivación congruencia y argumentación jurídica en las resoluciones de primera y segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR