SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0305/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0305/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

procedente

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/17 de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 290 a 296, declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 169 y su complementario e instruyendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución; en base a los siguientes fundamentos: 1) Sobre la falta de acción, las autoridades de primera y segunda instancia, limitaron su análisis solo al elemento de legitimación de la querellante, refiriéndose en el hecho de ser titular o no de la propiedad; 2) En el Auto complementario, las autoridades demandadas, en su interpretación sobre el delito de despojo, no solo se refirieron a los elementos constitutivos del mismo; 3) Respecto a la posesión o tenencia, del análisis de los documentos y del contenido de su querella, advirtió que la querellante nunca ejerció dichos derechos, más bien quiere adquirirla; 4) Por el simple hecho de haber suscrito un contrato de compra-venta no hace adquirir la posesión, pues esta debe ser entregada a momento de la firma o en su caso en forma posterior, hecho que en el presente caso no ocurrió; 5) La trasferencia implica que el vendedor se desprende de su propiedad y el comprador la adquiere mediante el precio convenido, siendo distinto la posesión y la propiedad, debido a que ambas son protegibles mediante acciones civiles; 6) El proceso penal de despojo se tornó inconsistente desde el punto de vista de la legitimación, por ello las autoridades demandadas incumplieron con sus funciones, ya que el debido proceso exige cumplir con la llamada tutela judicial efectiva; 7) El Juez aquo, solo se limitó a resolver la excepción de falta de acción, sin manifestarse sobre la excepción de prejudicialidad, ya desde el primer momento de plantearse la acción penal, existía la necesidad de desarrollarse un proceso civil a los herederos, por ello estamos ante un caso de incompetencia; 8) Es preciso analizar el Juez natural que debe ser competente, independiente e imparcial, siendo este, un elemento vinculado al debido proceso; 9) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el juez constitucional excepcionalmente tiene la posibilidad de revisar los actos de los jueces ordinarios en materia jurisdiccional; 10) El debido proceso es al mismo tiempo un derecho, una garantía y un principio, y observó que existe una falencia en la fundamentación, motivación congruencia y argumentación jurídica en las resoluciones de primera y segunda instancia.