SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0305/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0305/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por Aida Carmona Vidal en contra de sus personas, por la presunta comisión del delito de despojo, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2015 admitió la querella y acusación particular, habiéndose objetado la misma. En la fase de actos preparatorios de juicio oral, formularon excepciones de falta de acción y prejudicialidad, donde el Juez aquo por Resolución de 14 de marzo de 2016, dispuso que las excepciones sean formuladas de manera oral en audiencia, señalando al mismo tiempo Auto de apertura de juicio y fijando la audiencia inicialmente para el 30 del referido mes y año.

Finalmente el 31 de mayo de 2016, se aperturó formalmente el juicio oral, en el que opusieron las referidas excepciones en base a los siguientes argumentos: El 23 de septiembre de 2003, su madre Rosa Suárez Ortiz vda. de Guzmán, suscribió una minuta de compra-venta con reconocimiento de firmas y rúbricas, del bien inmueble ubicado en la zona sur urbanización San Miguel de los Junos, manzano 455, lote 11, con una superficie de 798 mts2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. De la lectura y análisis de dicho contrato, se advierte que el mismo estaba sujeto a un término o condición; toda vez que, según su cláusula sexta, la entrega de dicho bien inmueble debió realizarse en el plazo de doce meses; es decir, hasta el 23 de septiembre de 2004, cumplidos estos plazos para que la vendedora haga la entrega real o física del mencionado inmueble a la supuesta compradora Aida Carmona Vidal, quien nunca hizo reclamo o inició acción civil alguna, que sea tendiente a conseguir la entrega de la cosa vendida, cuyo derecho a pedir la cosa vendida prescribió, lo cual hizo que la acusadora carezca de legitimidad, no pudiendo alegar privación de su posesión, menos un derecho de propiedad, debido a que la interesada solo efectuó una anotación preventiva que también caducó el 24 de septiembre de 2005.

En calidad de herederos forzosos de la que en vida fue su madre Rosa Suárez Ortiz vda. de Guzmán, siguieron con la posesión pacífica del mencionado bien inmueble, desconociendo que su madre hubiera realizado algún acto de disposición en favor de la acusadora, que dice haber sido despojada, empero nunca fue tenedora precaria ni poseedora del inmueble. En base a los argumentos señalados en forma precedente, el Juez de la causa, por Resolución del 31 de mayo de 2016, declaró probada la excepción de falta de acción disponiendo el archivo de obrados, sin haberse pronunciado respecto a la excepción de prejudicialidad; decisión que al ser apelada por la parte querellante, las autoridades hoy demandadas, dictaron el Auto de Vista 169 de 25 de julio del referido año, y su complementario de 30 de septiembre del mismo año, por el que de manera ilegal e indebida revocaron la Resolución del Juez de primera instancia y rechazaron su excepción de falta de acción. Fallo que fue pronunciado de manera ilegal e indebida ya que fue dictado más allá de lo resuelto por el Juez aquo, lo apelado y lo pronunciado, que justificaron su decisión haciendo una serie de interrogantes sesgadas de la realidad que en definitiva no sirvieron de sustento a lo resuelto.