SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0307/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0307/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Presidente de la Sala Penal Primera y Vocal de la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, respectivamente, presentaron informe cursante a fs. 41 y vta., solicitando que se niegue la tutela impetrada, indicando que: a) Se ratifican en el tenor íntegro del Auto de Vista 12/2016-SP1, porque es fruto de la valoración de los agravios expuestos por el imputado, ahora accionante, y los elementos presentados por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia; precautelando el debido proceso y el principio de favorabilidad, por lo mismo se declaró con lugar parcialmente la apelación interpuesta; y, b) Conforme establecieron las SSCCPP 0349/2015-S2 de 8 de abril y 0765/2015-S3 de 8 de julio, respecto a la vulneración del debido proceso que debe ser demandado mediante la acción de amparo constitucional y no mediante la acción de libertad, no debiendo ingresarse al fondo de la problemática.