SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0307/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
Fragmento 3
Apeló la Resolución pronunciada en audiencia de consideración de medidas cautelares, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandados– a través del Auto de Vista 12/2016-SP1 de 23 de enero de 2017, donde se declaró: “con lugar de manera parcial el recurso de apelación” y mantuvo vigente la detención preventiva en su contra, señalando que la imputación formal efectuada por el Ministerio Público es una calificación provisional que puede cambiar en el transcurso de la etapa investigativa, sin considerar la importancia de contar con una imputación formal razonable y que en su caso debió ser imputado por lesiones graves o gravísimas en accidente de tránsito y no por homicidio en grado de tentativa, extremo que incidió en la determinación de su detención preventiva, debido a la diferencia de penas para ambos delitos y que de haberse calificado correctamente el tipo delictivo incluso se hubiera beneficiado con una suspensión condicional de la pena; en relación al riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, en lugar de realizar una fundamentación propia simplemente se realizó una transcripción de los fundamentos efectuados por el Juez a quo; concluyó señalando que el indicado Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, ya que las autoridades demandadas no valoraron los elementos de convicción ni velaron por el debido proceso sustantivo y adjetivo y los principios de seguridad jurídica y legalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo