SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
a)
La parte accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Ante la falta de remisión del expediente -al Juzgado de origen-, no puede tramitarse la cesación de la detención preventiva, debiéndose considerar la SCP “0887/2012-R” que establece “…el juzgador debe ordenar en el plazo de 24 horas remitan el expediente con el acta solicitada al juzgado de origen…” (sic); y, b) En base a la informalidad, se presentó una solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, la cual se debe tramitar y resolver, y no suspenderla sin causa justificada dentro de los tres días “…solicitando de igual manera que se oficie el juzgado sexto de instrucción cautelar, a efectos de que señale con celeridad el memorial que estamos adjuntando en audiencia…” (sic).