SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares celebrada el 4 de febrero de 2017, se dispuso su detención preventiva, frente a lo cual interpuso recurso de apelación, debiendo dicha apelación remitirse en el plazo de veinticuatro horas conforme a procedimiento, lo cual no ocurrió, por lo que solicitó en dos oportunidades la remisión de la misma al Tribunal de alzada, llevándose a cabo la audiencia el 20 de ese mes y año, confirmándose su detención preventiva.
En ese marco, el Tribunal de alzada hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -23 de febrero de 2017- no remitió actuados de la apelación resuelta al Juzgado de origen, siendo que debió hacerlo en el plazo de veinticuatro horas, situación que impidió solicitar audiencia de cesación de la detención preventiva, por lo que a efectos de acelerar los plazos procesales y el cumplimiento de una justicia pronta y oportuna interpone la acción de libertad de pronto despacho.