SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.8.

II.8.  Mediante Resolución 526/2016 de 14 de noviembre, emitida por Abraham Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz -hoy demandado-, se rechazó el traslado de penitenciaría solicitado por el interno José Luis Flores López, por no estar demostrada la causal que invoca, ni justificarse legal ni materialmente la misma; con los siguientes fundamentos: i) Por Resolución 016/2003 de 10 de marzo, por existir riesgo contra su integridad física y su vida se dispuso su traslado provisional por treinta días al penal de San Pedro de Chonchocoro, durante cuya permanencia, mediante Voto Resolutivo del Consejo de delegados, fue denunciado por su comportamiento lesivo al haber sido sorprendido intentado violar al hijo menor de edad de un interno; motivo por el cual, casi fue linchado; asimismo, durante esa permanencia no cumplió con dedicarse a actividades de trabajo y estudio; ii) Por el informe del Director de San Pedro de Chonchocoro, se evidenció que el penado José Luis Flores López, fugó de ese recinto penitenciario el 28 de marzo de 2003, lo que demuestra que dicho interno no se adapta al régimen abierto; iii) Mediante Resolución 084/2004 de 28 de julio, ya se atendió y resolvió el incidente de traslado de penitenciaria solicitado por el penado José Luis Flores López, en cuya ocasión se dispuso su traslado al penal del Abra del departamento de Cochabamba, en la que los internos negaron su ingreso por sus antecedentes de violación a menores; por lo que, la Jueza de Ejecución Penal Segunda de dicho departamento, por Resolución 04/2005 de 10 de febrero, dispuso su traslado a la penitenciaria de Cantumarca del departamento de Potosí, donde igualmente los internos rechazaron su ingreso y permanencia; por lo cual, el Juez de Ejecución Penal del referido departamento, mediante Resolución 20/2005 de 16 de febrero, dispuso su traslado a la penitenciaria de Palmasola del departamento Santa Cruz; empero, en apelación, mediante Auto de Vista 16/2005 de 5 de marzo, confirmó el traslado con la modificación de que se lo haga al Penal San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz; iv) No existe prueba sobre las supuestas amenazas que dice recibir en el interior del penal de parte de Odón Mendoza; v) Fue remitido a un régimen cerrado para precautelar su integridad y vida en consideración a los antecedentes de los procesos por los que fue juzgado y a los que se halla sometido y por su comportamiento, ya que conforme se advierte de las Resoluciones de sanciones disciplinarias que se le impuso, el mencionado penado tiene una conducta agresiva, hostil y no se adapta a la convivencia ordenada y pacífica dentro del penal, como se observa del Voto Resolutivo de la penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro; y, vi) No variaron las circunstancias que fundamentaron y dieron origen al rechazo de los anteriores incidentes de traslado de penitenciaria, planteados por José Luis Flores López -hoy accionante-; puesto que, no existía predisposición para que se modifiquen las condiciones y circunstancias relacionados a su conducta vinculados a su readaptación y reinserción social, existiendo el espacio y la capacidad física en la penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro para el cumplimiento de condenas de larga duración, como en este caso (fs. 80 a 82 vta.).