SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.3.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que José Luis Flores López -hoy accionante-, interpuso incidente de traslado de penitenciaría alegando que su vida corría peligro en razón a que el interno Odón Mendoza se hallaba instigando a los internos de dicho penal para que le causen daño físico y que vive amenazado e instigado por el personal de seguridad. La mencionada solicitud de traslado de penitenciaría fue denegada por la autoridad judicial demandada mediante Resolución 526/2016; quien concluyó que no se encontraba demostrada la causal invocada ni justificada legal ni materialmente, habiendo sustentado dicha determinación en los antecedentes del solicitante referentes a un anterior traslado provisional por treinta días que se dispuso a su favor el 30 de marzo de 2003, al penal de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, donde casi fue linchado por la población penitenciaria al habérsele sorprendido -según un Voto Resolutivo de los internos- intentado violar a la hija menor de un privado de libertad; además que en la mencionada oportunidad escapó del indicado recinto; por lo que, tuvo que ser recapturado; y que su ingreso a los penales de régimen del Abra del departamento de Cochabamba y Cantumarca del departamento de Potosí fue resistido por los internos de dichos recintos carcelarios, en consideración a sus antecedentes de violación a menores.
Tal como se advierte en los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, efectivamente el accionante no acreditó que el interno Odón Mendoza, estuviera ofreciendo dinero a los internos a cambio de que estos le causen daños físicos o que estuviera siendo intimidado por el personal de seguridad del recinto penitenciario donde se encuentra; puesto que, tanto el informe psicológico como el Voto Resolutivo que invoca como sustento de su pedido, no acreditan esos extremos; contrariamente, la decisión del Juez demandado evidenció que la hostilidad que el accionante percibe de su entorno, tiene mucho que ver su propia conducta agresiva, la cual inclusive a derivado en reiteradas sanciones disciplinarias. Consecuentemente, el accionante no acreditó los hechos concretos invocados que estuvieran poniendo en peligro su derecho a la vida; por lo cual, corresponde denegar la tutela solicitada.