SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 113 vta. a 115, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no identificó qué elementos del debido proceso fueron presuntamente lesionados por los Vocales demandados, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, por lo que el suscrito Juez de garantías no evidencia vulneración alguna; b) En cuanto a la tutela judicial efectiva, de la compulsa de los antecedentes se tiene que el recurso de apelación fue efectivamente tramitado y que se resolvió en la forma y el plazo que la norma penal establece, siendo cosa diferente, que su solicitud se acoja o no a su pretensión, aspecto que escapa a la tutela judicial efectiva y más aún una revisión de dicho fallo no corresponde; toda vez, que el propio Tribunal Constitucional Plurinacional estableció “sentencia constitucional 1631/2013 de 4 de octubre”, parámetros que deben cumplirse para que la justicia constitucional pueda revisar los actos de jurisdicción ordinaria, de ninguna manera fueron cumplidos en esta acción; c) No se evidencia vulneración a la “seguridad jurídica”, toda vez que el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, establece el porqué no procede la devolución del tracto camión, estableciéndose que todavía existe una investigación pendiente y la posibilidad de que el fiscal de materia, pueda necesitarlo como medio probatorio o para efectos de ampliación de imputación e incluso sobreseimientos; y; d) Los errores de “typeo” no hacen de ninguna manera a la violación de derechos y garantías protegidos constitucionalmente, existiendo otras vías legales para su reparación teniendo en cuenta además que al interpretar una resolución se la debe hacer en su integridad y no utilizando palabras aisladas o que estén fuera de contexto de la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba, interpretación de la legalidad ordinaria y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo