SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proceso penal de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que sigue el Ministerio Publico contra Gabriel Gutiérrez Safade, Carlos Daniel Durán Cartagena y Eva Janeth Cuqui Rivero, el 15 de junio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ordenó la incautación del vehículo marca scania, clase tracto camión, color blanco, modelo 2012, con placa de circulación 2870-SYF, de propiedad de la empresa “BBCP-Transportes S.R.L.”, motorizado que prestó servicios de transporte a las personas referidas             -imputados-, presentando como prueba la factura que se entregó a “ROMBOL S.R.L.” por el mencionado servicio, en ese contexto que el 2 de agosto del señalado año, presentó incidente de devolución del vehículo, fue resuelto por el Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2016, por la que el Juez cautelar, ordenó la devolución del vehículo; decisión que fue recurrida en apelación por el Ministerio Público, mereciendo Auto de Vista de 26 de octubre del mismo año, revocando el fallo impugnado.

Refiere que la decisión emitida por los Vocales demandados, se basa en determinaciones arbitrarias y contrarias a los derechos y garantías constitucionales, constituyéndose en una aberración jurídica al no haber verificado que la propiedad del vehículo incautado le corresponde a la empresa “BBCP-Transportes S.R.L.”, que no forma parte del proceso penal en calidad de imputado, investigado o cómplice, limitándose las autoridades demandadas a mencionar que aún no existe un informe del asignado al caso en el que se establezca que se puede prescindir del motorizado y a quien debe devolver el bien incautado es el Fiscal de Materia, conforme establece el art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que resulta siendo totalmente incongruente, ya que fueron las mismas autoridades las que ordenaron la incautación del vehículo, quitándole competencia al Ministerio Público, para devolver el bien incautado.