SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: “La Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2014-R de fecha 6 de junio ha establecido en su Razón del Fallo que el efecto procesal de una aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena es la inmediata Emisión del Mandamiento de Libertad…” (sic), realizando un análisis de la señalada sentencia no se justificó mantener la medida cautelar interpuesta; por cuanto, ya no existe la necesidad, debido a que la restricción de la libertad es justificada únicamente cuando existe un riesgo contra la prosecución del proceso penal y la suspensión condicional de la pena, origina un efecto procesal inmediato debiéndose emitir el mandamiento de libertad, no pudiéndose mantener la restricción a la libertad más aún si en el presente caso el accionante ha cumplido con los requisitos del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- '…el juez o tribunal, -quien- previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hubiesen inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena…'
- Siguiendo el mismo razonamiento, la SC 0528/2010-R de 12 de julio, señaló que: 'El trámite y efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena establecido en el procedimiento penal, responde a la naturaleza y finalidad de dicho beneficio, que como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social; este entendimiento es concordante con lo establecido por la jurisprudencia constitucional que al respecto indica: '…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR