SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad y a la “seguridad personal”; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas se acogió a procedimiento abreviado siendo el mismo aceptado por el Ministerio Público a través de un acuerdo, situación que fue considerada en audiencia de la cual se emano Sentencia condenatoria disponiendo tres años de reclusión en su contra; posterior a esta determinación solicitó inmediatamente se le otorgue el beneficio de la suspensión condicional de la pena, mismo que fue rechazado por la autoridad demandada bajo el argumento de que debe ejecutoriarse la Sentencia para poder dar curso a ese pedido, hecho considerado vulneratorio; por cuanto, presentó la documentación pertinente a efectos de que se proceda a su libertad inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- '…el juez o tribunal, -quien- previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hubiesen inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena…'
- Siguiendo el mismo razonamiento, la SC 0528/2010-R de 12 de julio, señaló que: 'El trámite y efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena establecido en el procedimiento penal, responde a la naturaleza y finalidad de dicho beneficio, que como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social; este entendimiento es concordante con lo establecido por la jurisprudencia constitucional que al respecto indica: '…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR