SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

III.4.    Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y “seguridad personal”; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas se acogió a procedimiento abreviado; siendo el mismo aceptado por el Ministerio Público, fue considerado en audiencia en la cual se dictó Sentencia condenatoria disponiendo tres años de reclusión; posterior a esta determinación solicitó que inmediatamente se le otorgue el beneficio de la suspensión condicional de la pena, pedido que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional demandada bajo el argumento de que debe ejecutoriarse la Sentencia emitida para poder dar curso a ese pedido, entendimiento que fue considerado vulneratorio por cuanto presentó la documentación pertinente a efectos de que proceda su libertad inmediata.

Ahora bien, al constituirse esta instancia constitucional en defensora de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, y al existir los suficientes elementos en el caso de autos para hacer un análisis a profundidad de la problemática planteada, se debe asumir en primera instancia lo establecido por el Código de Procedimiento Penal que es la norma adjetiva que regula el caso concreto a través de su     art. 366, el cual establece los requisitos para acogerse a este beneficio, mismos que indiscutiblemente han sido cumplido a cabalidad por el ahora accionante; sin embargo, se debe tomar en cuenta la totalidad del texto redactado por el legislador y en lo pertinente al caso de autos no se consideró que “la jueza o el juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena” (sic), texto que da la atribución a la autoridad jurisdiccional de tomar la decisión de conceder o no el beneficio de la suspensión condicional de la pena, según se haya realizado el correspondiente análisis del caso concreto, de igual forma la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha dado un criterio respecto a este beneficio, dando lugar a un análisis; por cuanto, si bien como se precisa en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional se determinó que el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso es inmediato cuando la misma ya ha sido analizada y existe una determinación de la autoridad jurisdiccional, situación que en el caso concreto no sucedió, por cuanto solamente se dictó Sentencia condenatoria con relación al acogimiento del proceso abreviado, estableciendo el entendimiento que debe plantearse la solicitud del beneficio de la suspensión condicional de la pena, para que la misma se analizada y posteriormente mediante resolución del Juez se definió si corresponde o no su aplicación. De lo expuesto se establece que la autoridad jurisdiccional demandada de tutela es la encargada de realizar la otorgación o no del referido beneficio, previamente haciendo una valoración de los elementos propios del caso particular, sin realizar una abstracción de los derechos de la víctima para que consecuentemente se pueda determinar si se concede o no el beneficio y en caso que fuese procedente se debe establecer las condiciones que debe cumplir el imputado, para gozar de este beneficio, una vez se haya realizado este examen inmediatamente se debe disponer la libertad del imputado, situación que no condice con los elementos fácticos denunciados en el presente caso, por cuanto solo se llegó hasta la instancia de la emisión de la sentencia condenatoria, quedando pendiente el derecho de la víctima a apelar esta determinación, y de la misma forma, ser sometida la solicitud al análisis pertinente por la autoridad jurisdiccional demandada.