SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de julio de 2016, tuvo una discusión y un altercado con Yeimy Carrasco Borda, el cual resultó con lesiones graves y gravísimas, por ello se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de Palmasola Santa Cruz. El 17 de febrero de 2017, se acogió a procedimiento abreviado en ese sentido la autoridad demandada lo sentenció a tres años de reclusión, a lo que solicitó de forma inmediata se le otorgue la suspensión condicional de la pena, por cuanto según el informe del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que se adjuntó en el expediente, no registraría ningún antecedente, referente a sentencias condenatorias ejecutoriadas, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional de proceso, petición que fue negada por no encontrarse ejecutoriada dicha Sentencia.
Mencionó la “Sentencia Constitucional No.0563/2007-R” (sic) y el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyendo que la efectivización del beneficio de la suspensión condicional de la pena, no puede ser condicionada a la ejecutoria de la sentencia que la concedió; toda vez que, se desvirtuaría la naturaleza del mismo, que es la de evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- ;
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- '…el juez o tribunal, -quien- previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hubiesen inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena…'
- Siguiendo el mismo razonamiento, la SC 0528/2010-R de 12 de julio, señaló que: 'El trámite y efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena establecido en el procedimiento penal, responde a la naturaleza y finalidad de dicho beneficio, que como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social; este entendimiento es concordante con lo establecido por la jurisprudencia constitucional que al respecto indica: '…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR