SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

Adán Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 54 a 55 vta., manifestaron: a) La jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en actos propios de la jurisdicción ordinaria; b) La decisión emitida en apelación, responde al razonamiento realizado en base a los hechos debatidos en audiencia y conforme a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, circunscribiéndose a los aspectos cuestionados respecto a la resolución motivo de apelación, lo que no exime al Tribunal de alzada del análisis de los presupuestos descritos en el art. 233 del adjetivo penal; c) La demanda de acción de libertad no establece con claridad cómo se habrían lesionado los derechos que se reclaman; d) La Resolución 162/2016, fue pronunciada de conformidad al art. 124 del CPP, y cuenta con la debida fundamentación y motivación, habiéndose confirmado la Resolución 318/2016, dictada por la Jueza cautelar; e) Conforme prevé el art. 250 del CPP, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable aun de oficio en concordancia con el art. 221 del mismo cuerpo legal, que determina la finalidad de la medida cautelar y su duración; f) No se han cumplido los presupuestos establecidos jurisprudencialmente a efectos de que la jurisdicción constitucional analice la interpretación de la legalidad ordinaria; g) En el caso de autos no existe estado absoluto de indefensión y por ende no concurre uno de los presupuestos esenciales para la procedencia de la acción de libertad; y, h) En la demanda se mencionan entre otros: la seguridad jurídica y la errónea valoración de la prueba, omitiéndose considerar que la acción de libertad no protege principios del debido proceso, cuya tutela corresponde a otro tipo de acción constitucional como lo es el amparo; por lo que solicitan se deniegue la tutela pretendida.