SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Adán Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 54 a 55 vta., manifestaron: a) La jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en actos propios de la jurisdicción ordinaria; b) La decisión emitida en apelación, responde al razonamiento realizado en base a los hechos debatidos en audiencia y conforme a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, circunscribiéndose a los aspectos cuestionados respecto a la resolución motivo de apelación, lo que no exime al Tribunal de alzada del análisis de los presupuestos descritos en el art. 233 del adjetivo penal; c) La demanda de acción de libertad no establece con claridad cómo se habrían lesionado los derechos que se reclaman; d) La Resolución 162/2016, fue pronunciada de conformidad al art. 124 del CPP, y cuenta con la debida fundamentación y motivación, habiéndose confirmado la Resolución 318/2016, dictada por la Jueza cautelar; e) Conforme prevé el art. 250 del CPP, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable aun de oficio en concordancia con el art. 221 del mismo cuerpo legal, que determina la finalidad de la medida cautelar y su duración; f) No se han cumplido los presupuestos establecidos jurisprudencialmente a efectos de que la jurisdicción constitucional analice la interpretación de la legalidad ordinaria; g) En el caso de autos no existe estado absoluto de indefensión y por ende no concurre uno de los presupuestos esenciales para la procedencia de la acción de libertad; y, h) En la demanda se mencionan entre otros: la seguridad jurídica y la errónea valoración de la prueba, omitiéndose considerar que la acción de libertad no protege principios del debido proceso, cuya tutela corresponde a otro tipo de acción constitucional como lo es el amparo; por lo que solicitan se deniegue la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.4. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo