SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 58 a 63, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada actuó de acuerdo a lo previsto en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP; toda vez que, conforme establece la “SCP 0041/2012 de 26 de marzo”, en relación a la “SCP 1114/2011-R”, la carga de la prueba en medidas cautelares, corresponde al imputado, no siendo en consecuencia suficiente que éste formule una simple argumentación a efectos de desvirtuar los riesgos procesales; 2) De la lectura de las actas de aplicación de medidas cautelares como de apelación, se evidencia que el imputado omitió presentar documentación fehaciente a objeto de desvirtuar los riesgos procesales; y, 3) Por lo expuesto no se advierte lesión alguna a los derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.4. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo