SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

a)

Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito de fs. 12 a 13 vta., señalando que: a) La apelación presentada por el accionante radicó en la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, de la cual era parte el 24 de febrero de 2016, señalándose audiencia para el 14 de marzo del mismo año, que fue suspendida para el 21 y posteriormente para el 23 de igual mes y año, fecha en la que se llevó a cabo dicho actuado, disponiéndose luego que pase obrados para sorteo de Vocal relator, recayendo el mismo en el ex Vocal Elías Fernando Ganam Cortez, entregándosele el proceso el 28 del indicado mes y año, desde esa fecha hasta el 10 de junio del mismo año dicho expediente se encontraba en su despacho, al haber sido precintada la Sala mencionada; b) El 13 de junio de 2016, estando aún como Vocal de la misma, dejó sin efecto el sorteo referido, ordenando se lleve a cabo otro, para lo cual convocó al Vocal de turno; sin embargo, el 27 de junio fue citado a declarar dentro del proceso de consorcio de jueces, abogados y fiscales seguido en contra del mencionado Vocal Elías Fernando Ganam Cortez, siendo aprehendido en esa fecha, en consecuencia fue alejado de dicha Sala Penal, prestando actualmente funciones de Vocal en la Sala Social Administrativa Contencioso  y Contenciosa Administrativa  Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, desconociendo ulteriores actuaciones del proceso del accionante, motivo por el cual no tiene legitimación pasiva dentro de la acción de libertad planteada por el mismo y tampoco incurrió en restricción del derecho fundamental que invoca; c) Los actuales Vocales de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal son Willy Arias Aguilar y Rómulo Tapia Cruz, quienes debieron ser demandados en la presente acción, más no así su persona y la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibañez, quien tampoco tiene legitimación pasiva al no ser parte de dicha Sala y no haber participado de la tramitación de la apelación restringida; por lo que, el Tribunal de garantías no puede analizar la acción presentada, conforme las SSCC 2182/2010 y 2272/2010 de 19 de noviembre; y, d) Durante y después del precintado el accionante no reclamó por el proceso, si se consideraba afectado debió presentar las acciones y reclamos correspondientes, pero no lo hizo, lo que hace presumir que se encontraba conforme, por cuanto no existe indefensión absoluta o manifiesta y una vinculación directa de su privación de libertad en el presente caso, en virtud de la SCP 0080/2014 (no especifica fecha).