SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
III.5. Otras consideraciones
De acuerdo a las Conclusiones señaladas, es preciso considerar que si bien el precintado de la oficina del ex Vocal relator Elías Fernando Ganam Cortez, duró hasta el 10 de junio de 2016, intentándose resolver la apelación restringida planteada por el accionante al dejarse sin efecto el sorteo de 28 de marzo de 2016, mediante decreto de 13 de junio del mismo año emitido por el Vocal Rubén Ramírez Conde, para resolverse lo mismo con un Vocal de turno, éste tampoco pudo efectivizarse porque fue alejado de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 5 de julio de igual año; por lo que, las nuevas autoridades de dicha Sala tenían la potestad de oficio para dar celeridad a la resolución del recurso referido, al encontrarse el expediente radicado en su despacho, o en su caso al ser de conocimiento del Presidente del indicado Tribunal los hechos suscitados con los Vocales de la mencionada Sala Penal, tenía la obligación de tomar los recaudos convenientes a fin de dar solución a los expedientes que se quedaron precintados en la oficina del entonces Vocal Elías Fernando Ganam Cortez, al no haber actuado así, se generó una retardación innecesaria de más de nueve meses para emitir el auto de vista correspondiente hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, por cuanto se llama severamente la atención tanto al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como a los Vocales que se hicieron cargo de la Sala penal Segunda del referido Tribunal, debiendo tomar en cuenta lo referido en posteriores casos similares.
Respecto a que el accionante se encuentra “muriendo por enfermedad” (sic), de acuerdo a lo señalado por su abogado en audiencia, en virtud al informe de 15 de febrero de 2017, emitido por Limber Rivera Dávalos, Médico en comisión del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, Luis Miguel Callisaya Huaynoca, tiene diagnóstico de neumonía a descartar, vitiligo y sobrepeso, recomendando dicho médico la salida judicial urgente para que sea atendido en el servicio de neumología del Instituto Nacional del Tórax para valoración y conducta, en virtud del cual se descarta lo señalado por su abogado defensor, más aún cuando ya se recomendó que aquel fuera atendido por la instancia que corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3. De la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR