SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

1)

Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; en audiencia, adjuntando memorial de demanda, Auto de Admisión y Resolución de 054/2017 de 25 de febrero, emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo asiento judicial (fs. 25 a 29; y 31 a 32), en la acción de libertad interpuesta por el mismo accionante, y por los mismos hechos, y en base al informe del Secretario del Juzgado a su cargo; manifestó que: 1) Existe una acción de libertad, en la cual se le denegó la tutela; toda vez que, su persona no conocía que existía una observación al recurso de apelación, y la presente acción simplemente es una copia de aquella; 2) La demanda de tutela se sustenta en erróneas apreciaciones; ya que, sostiene que el 25 de febrero de igual año, a horas 17:00, se habría pretendido devolver en el juzgado a su cargo el expediente; empero, eso es irreal, porque se trata de un fin de semana, de manera que no se puede remitir documentación y subsanar observaciones de las cuales no se tiene conocimiento; 3) Respecto a la supuesta demora en la remisión de la apelación, por un lado se trata de un hecho superado y por otro, que ya fue resuelto en la acción de libertad planteada con anterioridad a la presente; 4) Cuando el apelante no concurre a proveer las fotocopias en un plazo prudencial y antes de las veinticuatro horas, el Juez por seguridad ordena la remisión de las piezas pertinentes como ser copia del acta y del mandamiento si es que corresponde; y, 5) Se acusa de una actitud dolosa, pero no se entiende de qué manera está ligada a la acción de libertad; pero además la presente acción no puede modificar la resolución emitida en la anterior, que fue resuelta el 25 del mismo mes y año.

Marcos Solari Mena, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; notificado legalmente con la admisión de la acción de libertad, no concurrió a la audiencia, ni presentó informe alguno, excepto lo informado al Juez co-demandado, en el cual señala que, hasta horas 14:50 del 3 de marzo de 2017, no se devolvió ningún legajo de apelación por supuestas observaciones (fs. 7 y 30).