SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado como caso MP 12659/16, por la supuesta comisión del delito de trata y tráfico de personas previsto en el art. 281 Bis del Código Penal (CP), cuya investigación se lleva a cabo bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz; encontrándose con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, por memorial de 7 de febrero de 2017, amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), demandó la cesación de aquella medida, solicitud que fue negada por la autoridad jurisdiccional, mediante Auto 97/2017 de 14 del mismo mes y año, sin la debida fundamentación y vulnerando la legalidad, por lo que interpuso el recurso de apelación; empero, la autoridad referida, incumpliendo el art. 251 del adjetivo de la materia, recién remitió las actuaciones el 16 del mes y año señalados. Recibido el legajo de apelación por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 17 de similar mes y año, observó el recurso por no haberse adjuntado los documentos que fueron aparejados a la solicitud de cesación de la detención preventiva, también la diligencia de notificación de “fs. 26”, no lleva el sello y la firma del funcionario que la realizó y, por no cursar ningún memorial de apersonamiento del imputado en el cual haya señalado domicilio procesal, disponiendo en consecuencia la devolución del legajo al Juzgado de origen a objeto de que se subsane las omisiones. En este contexto, el auxiliar del Tribunal de alzada se constituyó a horas 17:00 del 25 del mes y año citados, a efectos de devolver el expediente; sin embargo, tanto el Juez como el Secretario, sin explicación alguna, se negaron a recibir el expediente, ocasionando de este modo una dilación indebida en la tramitación y resolución de la impugnación, con afectación al derecho a la libertad; en base a estos antecedentes, el 24 de febrero de igual año, se interpuso una acción de libertad, la misma que frente a la negativa de los hechos por parte del Juez Ricardo Pinto Olmos, fue denegada en audiencia realizada a horas 11:00 del 25 del mes y año indicados.