SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
a)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó lo expuesto en el memorial de acción de libertad, y amplió los argumentos, señalando que: a) Mediante otra acción de libertad, el 24 de febrero de 2017, se reclamó que el ahora demandado, no remitió dentro de las veinticuatro horas el recurso de apelación; b) La observación del tribunal de alzada, resulta del ocultamiento malicioso del expediente por los demandados, que no permitieron obtener las fotocopias de los documentos para la remisión; c) El día de “hoy” (sic) , el secretario del Juzgado, estaba recogiendo el expediente, impidiendo de este modo, que los funcionarios del Tribunal de apelación efectúen el informe solicitado, esto constituye una actitud dolosa en su perjuicio; y, d) El accionar del Juez y del Secretario demandados, denota claramente el incumplimiento del debido proceso, mediante actos de retardación de justicia que coarta el acceso a la libertad por los obstáculos para que se resuelva el recurso de apelación. En tal mérito, pidió se subsane el recurso de apelación y se remita los documentos en el plazo de veinticuatro horas.